LEY DE CULTOS
Art.
1.- Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier
culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para
ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio
de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y
administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de
acuerdo con dicho estatuto, haya de representarlo legalmente. En el
referido Estatuto se determinará el personal que constituya el
mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las
facultades de que estuviere investido.
Nota: El Ministerio de Cultos corresponde actualmente al Ministerio Justicia, Derechos Humanos y Cultos
Art. 2.- La representación legal de que
habla el artículo anterior no podrá ser ejercida sino por ecuatorianos,
con las facultades suficientes para representar a las entidades
referidas, en juicio y fuera de él, en cuantos casos fuere menester. El
organismo administrativo, lo propio que el representante legal, tendrá
necesariamente su domicilio en el Ecuador.
Art. 3.- El Ministerio de Cultos
dispondrá que el Estatuto a que se refiere el artículo 1o. se publique
en el Registro Oficial y que se inscriba en la Oficina del Registrador
de la Propiedad del Cantón o Cantones en que estuvieren situados los
bienes de cuya administración se trate. Esta inscripción se hará en un
libro especial que se denominará “Registro de las Organizaciones
Religiosas”, dentro de los ocho días de recibida la orden Ministerial.
POLÍTICAS
La
actitud de La Iglesia Evangélica Apostólica del nombre de Jesús se
enmarca en normas internas que son la pauta que orientan las acciones
estratégicas hacia un entorno dinámico, el mismo que presenta nuevas
potencialidades y nuevos desafíos a la vez, haciendo necesario el saber
discernir la prioridad de las diversas actividades evangelísticas –
sociales y educativas.
Estas normas o políticas internas se las puede resumir en las siguientes:
Son Fines de la Entidad:
Establecer la Organización sobre bases
de enseñanza, conductas y métodos bíblicos y la práctica puramente
espiritual tendiente al mejoramiento moral del hombre; Incrementar la
Confraternidad y comunión de los que profesan la misma fe y atraer a los
de fe semejante.
Promover una mayor evangelización del
mundo y procurar incrementar la evangelización de territorios no
evangelizados y cuidar las iglesias que ya existen. Enseñando y
practicando la doctrina, siguiendo las prácticas de la Iglesia del
Señor, establecida en el libro de los Hechos de los Apóstoles; y.
Establecer conforme la Ley, Escuelas primarias y más establecimientos de
educación, además crear centros de salud general con asistencia médica y
también a ejecutar programas que tiendan a obra social y filantropía,
de acuerdo a las posibilidades económicas de la misma.
Art. 5 de los Estatutos Jurídicos.
Para el cumplimiento de los fines la
entidad utilizará los medios de comunicación social, e implementará el
equipamiento logístico y profesional necesario y hará uso de todos los
medios lícitos.
PRINCIPIOS RECTORES DE LA ACTIVIDAD EVANGELÍSTICA DE LA IGLESIA
La
actividad Evangelística y Misionera de la Iglesia tiene su sustento y
apoyo en las sagradas escrituras inspiradas por el mismo Dios. La misma
que se ha constituido en un instrumento orientador y de referencia para
todo el quehacer de amor al prójimo.
En esta línea, la Iglesia Evangélica
Apostólica del nombre de Jesús, se ha enmarcado en los siguientes
principios rectores para elaborar sus planes de acción:
Art. 1 Por cuanto la voluntad de Dios es
sacar del mundo un pueblo salvo para la gloria de su nombre, pueblo que
constituye la Iglesia de Jesucristo, la cual debe estar edificada sobre
el fundamento de los Apóstoles y profetas siendo la principal piedra
del ángulo Jesucristo mismo, Ef 2:20
En base a una permanente comunión entre
miembros de la iglesia, impartir consejos y ser instruidos en la palabra
de Dios para la obra del ministerio, y para el ejercicio de los oficios
espirituales previstos en la Santa Biblia.
Esta comunión establecida por Dios es
sostenida por el Espíritu Santo. Y El es el que ha dado a su Iglesia,
Apóstoles, Profetas, Evangelistas Pastores y Maestros. Ef. 4:11,
Art. 2 Nos reconocemos como miembros de
Jesucristo, y por lo tanto, hermanos en la fe todos los que profesamos
los mandamientos establecidos por el Espíritu Santo en el capítulo 2 de
los Hechos de los Apóstoles versículo 38 y 39; y Pedro dijo “Arrepentíos
y Bautícese cada uno de vosotros en el nombre de Jesucristo para el
perdón de los pecados; y recibiréis en don del Espíritu Santo; porque
para vosotros es la promesa y para vuestros hijos, y para todos los que
están lejos y para cuentos el Señor nuestro Dios llamare .”
Declaramos y nos esforzamos por guardar
la unidad del Espíritu en el versículo de la paz; un cuerpo y un
espíritu como fuiste también llamados en una misma esperanza de vuestra
vocación; un Señor, una Fe, un Bautismo, un Dios y Padre de todos, el
cual es sobre todos y por todos y en todos, Ef. 4:3-6
Art. 3 La Iglesia Evangélica Apostólica
de Nombre de Jesús es una organización autónoma con Personería Jurídica
2232, mantendrá Comunión Espiritual y/o administrativa con todos los que
en cualquier lugar invocan el Nombre de nuestro Señor Jesucristo, Señor
de ellos y nuestro y que profesan una fe igualmente preciosa que la
nuestra. 1º Cor. 1:2 Simón Pedro siervo y Apóstol de Jesucristo, a los
que habéis alcanzado, por la justicia de nuestro Dios y Salvador
Jesucristo una fe igualmente preciosa que la nuestra. 2º Pedro 1:1
Art. 4 La Iglesia tendrá los siguientes propósitos:
Establecer la obra sobre una base eficiente en enseñanza, conducta y métodos bíblicos.
Incrementar la confraternidad y comunión de los que profesan la misma fe, y atraer a los de fe semejante.
Promover una mayor evangelización del
mundo, procurar incrementarla en territorios no evangelizados y cuidar
las congregaciones ya existentes; enseñando y predicando la Sana
Doctrina, siguiendo las prácticas de la Iglesia del Señor establecidas
en el libro de los Hechos de los Apóstoles.
Apoyar económicamente dentro de sus
posibilidades a personas o entidades, en programas sociales,
filantrópicos, educativos, de salud o caritativos en la medida que estos
propendan para alcanzar los fines expresados en los estatutos.






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